Un accionista desea retirarse de la empresa, pero ninguno de los otros socios quiere comprar sus acciones. Se nos ocurrió que la compañía le comprara las acciones para así evitar la disminución del capital. ¿Podrían ayudarnos al respecto?
La respuesta dependerá del tipo de ente de que se trate: si es una Sociedad Anónima, los artículos 134 y 138 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) prohíben expresamente adquirir sus propias acciones; de lo contrario, los consejeros o directores que hayan autorizado dicho acto serán personal y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se causen a la organización o a sus acreedores.
En cambio, tratándose de una Sociedad Anónima Promotora de Inversión, el precepto 17 de la Ley de Mercado de Valores (LMV) permite este tipo de operaciones, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
- Si la adquisición se realiza con cargo a su capital contable, pueden mantenerlas sin necesidad de realizar una reducción de capital.
- Si se hace con cargo al capital social, debe resolverse si es más conveniente cancelar los títulos o convertirlos en acciones de tesorería.
- La colocación de las acciones no requiere de resolución de asamblea de accionistas, sin perjuicio de que el consejo de administración resuelva al respecto.
- Las acciones de tesorería podrán ser objeto de suscripción por parte de los socios.
- El derecho de preferencia contemplado en el numeral 132 de la LGSM no es aplicable.
- En tanto los títulos pertenezcan a la sociedad, no pueden ser representados ni votados en asambleas de cualquier clase, ni ejercitarse derechos sociales o económicos de tipo alguno.
Esta posibilidad también es aplicable para las Sociedades Anónimas Bursátiles; sin embargo, al cotizar en la bolsa, la operación se encuentra sujeta a requisitos más estrictos, de conformidad con el dispositivo 56 de la LMV.