Durante el ejercicio 2019 nuestra compañía generó una pérdida fiscal en su declaración anual presentada el 20 de marzo de 2020. ¿A partir de qué mes se podrá acreditar dicha pérdida fiscal en los pagos provisionales de ISR en el ejercicio 2020?
El artículo 14 de la LISR indica que los contribuyentes para determinar sus pagos provisionales podrán disminuir de la utilidad fiscal, la pérdida de ejercicios anteriores; no obstante, no se distingue sobre el momento en el que el contribuyente la puede hacer.
Un requisito necesario para su aplicación en pagos provisionales es que la pérdida esté reconocida en la declaración anual; esto con la finalidad de que la autoridad fiscal conozca el concepto que el contribuyente está disminuyendo en sus pagos provisionales.
En este sentido, al no haber limitación legal expresa y al haber reconocido y declarado la pérdida fiscal, el contribuyente puede aplicar la misma a partir de la declaración de pago provisional del mes de marzo 2020, que se presenta en abril del mismo año.