En el tráfico aéreo todo puede suceder. A pesar de que los aeropuertos y aerolíneas en general cuentan con una buena logística, esta no es infalible; por tanto, es frecuente que sucedan distintos percances como la pérdida del equipaje.
Aunque es un suceso común entre los viajeros, pocos saben a qué tienen derecho. Por ello, a continuación se indican las obligaciones de las aerolíneas ante un evento semejante.
De acuerdo con los artículos 61, 62 y 63 de la Ley de Aviación Civil, los concesionarios de los servicios de transporte aéreo nacional son responsables por los daños causados a la carga y al equipaje desde el momento en que la reciben en su custodia y hasta su entrega al titular respectivo.
Así, en caso de destrucción o avería del equipaje de mano deberán cubrir una indemnización de hasta 80 veces la Unidad de Medida y Actualización ($6,950.40 para 2020), mientras que, por la pérdida o daños al equipaje, el monto ascenderá hasta 150 veces la UMA ($13,032.00 para 2020). Si se trata de carga, la aerolínea deberá pagar 10 veces la UMA ($868.80 para 2020) por kilogramo de peso bruto. Sin embargo, si se comprueba que los daños se causaron por dolo o mala fe de la empresa, sus empleados o dependientes, el importe de la indemnización no se limita, pues deberá consistir, a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 1915 del Código Civil Federal.