Soy accionista de una sociedad anónima y deseo retirar una parte de los dividendos del ejercicio 2019 en efectivo; sin embargo, me encuentro fuera del país, por lo que quiero saber si es posible que se los entreguen a mi representante legal; ¿pueden asesorarme?
Considerando que un representante legal actúa en nombre de otra persona, es válido que pueda cobrar los dividendos, siempre y cuando tenga atribuciones para ello.
En este sentido, el artículo 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), indica que los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a la sociedad, y que la representación deberá conferirse en la forma que prescriba el contrato social, o bien por escrito.
En consecuencia, tendrá que acudir a los estatutos de la compañía para verificar si prevén alguna formalidad especial para tal efecto (por ejemplo, un poder especial); de lo contrario, bastará una carta poder en la cual usted manifieste su voluntad de que un tercero reciba en efectivo el dividendo a su nombre.
Es necesario señalar que los administradores o comisarios de la entidad no podrán ser sus mandantarios, pues la LGSM lo prohíbe expresamente.