Mi padre es un adulto mayor así que lo ayudo con diversos trámites; para uno de ellos es necesario que suscriba un cheque a su nombre, pero solo cuento con un poder para actos de administración. ¿Esto es suficiente o qué tipo de poder requiero?
En términos del artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la representación para emitir un cheque por otra persona se confiere a través de un poder para otorgar y suscribir títulos de crédito debidamente inscrito ante el Registro Público de Comercio, o bien, por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante; no obstante, por seguridad en la práctica no suele aceptarse otro documento más que el poder.