Mi esposa y yo tenemos una empresa constituida como sociedad civil. Hemos decidido realizar nuestro testamento y planeamos heredarle la compañía a nuestros hijos que son menores de edad y al cónyuge que sobreviva, pero desconocemos si es posible que los niños hereden, y en su caso, que pasen a ser socios ante nuestro fallecimiento ¿Cuál es su opinión al respecto?
Conforme al artículo 1313 del Código Civil Federal (CCF), todas las personas de cualquier edad, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto.
Si el menor es llamado a heredar, serán sus padres quienes lo representen y a falta de estos serán sus tutores. En este sentido, es conveniente designarles un tutor en el testamento, que podrá ser cualquier persona capaz, y se encargará de la guarda, custodia y representación del menor si ambos padres hubieren fallecido. Dicho tutor en ningún caso podrá disponer de los bienes que les hayan dejado a los menores, salvo autorización de un juez.
Ahora bien, los menores podrán ser socios, pero deberán actuar a través de sus representantes legales (padres o tutores); sin embargo, deberán observarse previsiones especiales, mismas que se señalarán a continuación.
En el caso de que uno de los padres sobreviviere, este será el representante legal de los menores y de acuerdo con lo que ustedes prevén también será socio. Al respecto, si bien es posible que los menores y sus progenitores formen parte de una misma entidad, estos últimos no pueden representar a sus hijos en ningún asunto relacionado con la sociedad, porque puede existir conflicto de intereses. De acuerdo con el numeral 440 del CCF, si los padres tienen un interés opuesto al de los hijos, estos deben ser representados por un tutor especial nombrado por el juez; cuestión que se refuerza con la tesis de rubro SOCIEDAD, ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA. NEGATIVA A SU REGISTRO POR REPRESENTACIÓN ILEGAL DE SOCIOS MENORES DE EDAD, disponible en el Semanario Judicial de la Federación, registro 250156.
De fallecer ambos padres, los menores serán los únicos socios de la empresa, pero no podrán ejercer cargos de administración, porque no cuentan con la capacidad legal para tal efecto. Tampoco se podrá dejar la gestión en manos de una persona que no sea miembro de la sociedad, ya que en términos del dispositivo 2709 del CCF, este puesto es exclusivo de socios.
Considerando estos puntos, se sugiere que busquen otras estrategias de planificación de la herencia, que no generen obstáculos prácticos para sus hijos.