Derivado de la reforma fiscal 2020 se estableció una nueva obligación a cargo de las personas morales, esta consiste en presentar un aviso ante el SAT en el que detallen el nombre y la clave del RFC de sus accionistas, esto ha generado diversas dudas entre los obligados.
En la exposición de motivos de la reforma fiscal 2020, se indicó que la obligación de presentar dicho aviso en el RFC se actualizaría cada vez que los socios o accionistas de una persona moral sean modificados; esto, con la finalidad de que se combata la creación de empresas que se constituyen únicamente con el propósito de facturar o deducir operaciones inexistentes, las cuales regularmente están integradas por los mismos socios o accionistas personas físicas.
De la mano con esta nueva obligación, se estableció la posibilidad de que el SAT pueda requerir a los fedatarios públicos información sobre los documentos protocolizados ante ellos, para efectos de la inscripción o actualización en el RFC.
Lo anterior, en vista de que cuando el SAT no tiene la certeza de la veracidad de los documentos presentados por el contribuyente, resulta necesario requerir al fedatario público la información que valide la existencia y legalidad de dichos documentos, estableciendo una sanción ante la omisión de dar cumplimiento al requerimiento formulado por la autoridad fiscal. Esto permitiría reforzar las facultades para sustentar el requerimiento y una consecuente sanción para el fedatario en caso de no atender los requerimientos de la autoridad fiscal.
Así las cosas, para efectos del numeral 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales deben presentar un aviso en el RFC, a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios y/o accionistas, cada vez que realicen alguna modificación o incorporación al respecto esto conforme al Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF).
Problemáticas
En el ejercicio fiscal 2020 existieron diversos cuestionamientos por parte los obligados, ya que existían diversas interpretaciones sobre la obligación entre ellas, las siguientes:
- Si bien se contemplaba la obligación, se señalaba que esta se cumpliría conforme a lo establecido en el RCFF y no se habilitó al SAT para emitir reglas de miscelánea para su observancia.
- Tampoco se indicó un plazo específico para dar cumplimiento con la obligación, por lo que en términos del RCFF en su artículo primero, segundo párrafo se debería presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, con todo, la autoridad mediante reglas estableció otro plazo.
- La redacción de las fracciones respectivas para 2020 hacían mención de socios o accionistas, lo que en cierta manera descartaba de la obligación de presentar el aviso a las asociaciones.
- Por otro lado, mediante reglas, la autoridad amplió la obligación a aquellas personas morales que en ejercicios anteriores a 2020 estuvieron en los supuestos de presentar por única ocasión el aviso, lo que se rechazó por ser retroactiva.
Estas ambigüedades dieron origen a diversas interpretaciones, por lo que el SAT se dio a la tarea de publicar un documento con las preguntas frecuentes relacionadas con la obligación de proporcionar la información de los socios y accionistas de las personas morales.
En el cuestionamiento 14 señala lo siguiente: si soy una sociedad o asociación civil y cuento con diversos asociados, ¿estoy obligada a presentar el aviso? Al respecto el SAT señaló que dicho contribuyente está obligado a presentar el aviso, dado que el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, no hace distinción alguna al tipo o clase de persona moral.
Otro de los cuestionamientos más recurrentes es si los organismos como las cámaras de comercio e industria, las confederaciones, sindicatos y los colegios de profesionales deben cumplir con el aviso.
Al respecto se presentaron las siguientes posturas:
PRODECON
Esta obligación no abarca a aquellas personas morales constituidas para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tengan carácter preponderantemente económico, como lo son, las cámaras de comercio e industria, las confederaciones, sindicatos y los colegios de profesionales, toda vez que estas por su naturaleza se integran a través de “agremiados, miembros o asociados”; por ello, la autoridad fiscal debe limitarse al cumplimiento de dicha obligación a aquellas personas morales que estén constituidos por socios o accionistas.
SAT
De conformidad con el artículo 5 del CFF, el cual prevé que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, atendiendo a los principios generales del derecho que rezan “donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación” y “donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir”, la obligación de presentar el aviso de actualización de información a que se refiere el artículo 27, Apartados A, fracción II en relación con el B, fracción VI del CFF, está dirigido a todas aquellas personas morales que se ubiquen en el supuesto normativo de referencia, sin atender a la actividad o naturaleza por la que fueron creadas, debido a que dicho precepto no hace distingo alguno sobre los sujetos obligados a su cumplimiento.
Es conveniente recordar que la postura de la Prodecon fue planteada a la autoridad mediante el oficio PRODECON/SASEN/369/2020 de fecha 13 de julio de 2020, recibido en la Administración General Jurídica. Mientras que el SAT dio repuesta mediante el oficio 600-01-07-2020-23079, de fecha 5 de agosto de 2020.
Vigencia en 2020
Si bien es cierto que la reforma fiscal 2020 entró en vigor a partir del 1º de enero del mismo año, el artículo cuadragésimo sexto transitorio del referido ordenamiento, se previó que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, debieron presentar el aviso, por única ocasión, a más tardar el 30 de junio del 2020.
Ejercicio 2021
Tal parece que para el ejercicio fiscal 2021 las dudas respecto de quienes debían presentar el aviso se disiparon, habida cuenta que se reformó el precepto, a efectos de subsanar los vicios de legalidad que contenía y así coincidir con lo expresado por el SAT a través de la RMISC.
En la exposición de motivos de la reforma 2021, se indicó que es una realidad que la obligación prevista en el artículo 27, apartado B), fracción VI no establece alguna distinción o excepción respecto a los sujetos (personas morales) que deben proporcionar dicha información.
No obstante, debido a las diversas inquietudes por parte de algunos contribuyentes existió la necesidad de especificar qué tipo de sociedades son las que debieron cumplir con el deber.
Además, se indica que la esencia de la reforma es que se proporcione la información de los socios y accionistas o figuras afines como asociados, patronos, entre otros, porque atendiendo a la naturaleza jurídica de la persona moral, la legislación bajo la cual se constituyen les puede otorgar a sus integrantes una denominación distinta a la de socio o accionista, aunque, estructural y esencialmente se trata de la misma figura jurídica.
Cumplimiento de la obligación
Por su parte, la regla 2.4.19. que lleva por título “Actualización de información de socios o accionistas” de la RMF 2021, establece que para presentar el mencionado aviso se debe atender a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral”, contenida en el Anexo 1-A, y deberá ser presentado dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto correspondiente.
Adicionalmente, el artículo quincuagésimo tercero de las disposiciones transitorias brinda facilidades en cuanto al plazo de presentación de ese aviso.
De tal forma que para los contribuyentes que:
- Durante el ejercicio fiscal 2020, estando obligados a presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., no lo hayan hecho podrían presentar el referido aviso por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021.
- Con posterioridad al 1º de enero del 2021, y durante el primer semestre del 2021 tuvieran que presentar el aviso a que se refieren las citadas disposiciones por que se haya realizado alguna modificación o incorporación respecto a los sujetos citados en las mismas podrán presentar el citado aviso a más tardar el 30 de septiembre del 2021.
- Realicen la incorporación o modificación de los socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral, presentarán el aviso dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se llevó a cabo dicha modificación.
Público inversionista
Aquí vale la pena hacer una reflexión respecto de este tipo de contribuyentes, pues por un lado el SAT dejó en claro que esta obligación es a cargo de todo tipo de sociedad, pero por otro es prácticamente imposible que las empresas que cotizan en bolsa presenten los avisos, en tanto que existe una constante modificación de los accionistas, debido al volumen de operaciones que tienen.
Cabe destacar que la regla 2.4.1. de la RMISC, prevé que los intermediarios financieros tienen la obligación de verificar que sus usuarios estén inscritos en el RFC, con la opción de entregar al SAT los datos de la CURP, nombre, género y fecha de nacimiento del titular de la cuenta, (tratándose de personas físicas) en lugar del RFC.
En el caso de la Sociedad Anónima Bursátil (SAB), estas no inscriben a los propietarios de los títulos que integran su capital en su libro accionario, o por lo menos no al gran público inversionista, debido a que en una colocación emiten un macrotítulo.
Por la naturaleza de las operaciones que se realizan en el mercado de valores, demandan el constante intercambio de títulos entre el gran público inversionista, de tal manera que diariamente se modifica la integración accionaria.
Bajo ese contexto, se convierte en materialmente imposible que este tipo de sociedades cumpla con el aviso de socios y accionistas.
Al respecto, el SAT, a través del apartado de preguntas y respuestas, señaló que el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF no establece ninguna excepción relacionada con los sujetos que deben cumplir con dicha obligación y se deberá proporcionar la información relacionada con las acciones ordinarias y nominativas, en los casos que así proceda.
Fideicomisos
Otro punto que no resulta claro es qué sucede cuando el accionista es un fideicomiso. Si el fideicomiso realiza actividades empresariales en términos del numeral 13 de la LISR, este tiene la obligación de ser registrado en el RFC; es valioso recordar que la fracción X del numeral 22 del RCFF, prevé que los fideicomisos tienen la obligación de inscribirse al RFC.
Sin embargo, existen otros fideicomisos que no tienen una finalidad empresarial, por lo que no son sujetos del ISR, tal es el caso de los fideicomisos de administración o de sucesión, que no cuentan con un RFC que pueda ser reportado en el aviso de socios y accionistas.
En este orden de ideas, se puede interpretar que la presentación del aviso se haga con los datos de los beneficiarios finales, adjuntando los documentos que permitan evaluar a la autoridad si efectivamente la información proporcionada corresponde al titular del fideicomiso.
No obstante, la autoridad no se ha pronunciado respecto a la forma en que los contribuyentes deben cumplir con esta obligación en el supuesto de que el accionista sea un fideicomiso que no esté obligado a registrarse en el RFC.
Incumplimiento
Más allá de los cuestionamientos sobre la legalidad de las reglas de la RMISC o de los distintos supuestos en los que se puede o no cumplir con dicho deber, el dejar de cumplir con esta obligación trae consigo repercusiones de consideración.
La multa por la omisión o por realizarla de manera extemporánea va de los $4,200 a los $8,390 pesos, misma que no procederá en caso de que la presentación se dé en forma espontánea, en términos del numeral 73 del CFF (arts. 27, apartados A, fracc. III y B, fracc. VI, 79, fracc. III y 80, fracc. II, CFF).
Una consecuencia adicional del incumplimiento es la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD), con posibilidad de que sea cancelado, en términos del numeral 17-H Bis, fracc. IX del CFF.
Además, se debe recordar que, en materia de comercio exterior, es requisito tener actualizado los datos de los socios y del representante legal, con la finalidad de obtener por el padrón de importadores o conservarlo.
Socios extranjeros
Cuando la persona moral cuenta con socios o accionistas residentes en el extranjero que no se encuentran obligados a inscribirse en el RFC, deberá informarse utilizando las claves genéricas del RFC, EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas, respectivamente, en concordancia con lo señalado en la regla 2.4.5. de la RMISC 2021.
Conclusión
Existen algunos aspectos que deben ser analizados por la autoridad para brindar una solución factible para el cumplimiento de la obligación. Por lo que respecta a los contribuyentes, la gran mayoría de los obligados podrá presentar el aviso sin mayor contratiempo, de lo contrario se pueden ver afectados económicamente por la imposición de multas o la suspensión de su sello digital.