Hace un año adquirí una vivienda a través de un crédito hipotecario a 10 años. Por la situación económica, decidí poner en renta la casa para poder cubrir las mensualidades del crédito. ¿Esto es legal?
No existe ningún precepto que prohíba de forma expresa que el objeto de un arrendamiento sea un bien hipotecado; sin embargo, se debe verificar que, en su contrato de apertura de crédito, el acreedor no prohíba este tipo de actos, o bien, los supedite a que se le notifique acerca de su celebración u obtener una autorización previa.
Lo anterior es de suma importancia, pues en caso de rentar el inmueble en contravención a lo que disponga el contrato de hipoteca, podrá ser penalizado en los términos del mismo contrato.
Asimismo, organismos públicos de vivienda como el Infonavit, pueden rescindir los créditos si no se mantiene en buen estado el inmueble objeto de la garantía hipotecaria, no se impide cualquier deterioro, menoscabo o afectación a dicho inmueble, o no se repare o restaure incluso cuando el deterioro se produzca por un hecho fortuito o causa de fuerza mayor; por lo que la vivienda rentada deberá estar en constante vigilancia para verificar que el arrendatario no cause daños.
Ahora bien, sin importar si el inquilino no paga o se retrasa con la renta, usted deberá cubrir las mensualidades del crédito hipotecario; de lo contrario, el acreedor podrá ejecutar la hipoteca para recuperar jurídica y material el bien o para liquidar el adeudo con el remate del mismo.
En este caso, el artículo 2409 del Código Civil Federal dispone que si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato, y el arrendatario tendrá que pagar al nuevo propietario la renta estipulada, desde la fecha en que se le notifique judicialmente o extrajudicialmente ante notario o ante dos testigos haberse otorgado el correspondiente título de propiedad.
Cabe señalar que, aunque perdure el arrendamiento, el inquilino podrá reclamar el pago de daños y perjuicios al anterior dueño por los inconvenientes causados.