Un socio desea suscribir 200 acciones con un valor nominal de mil pesos, y se le dio la posibilidad de que fuera cubierto en dos exhibiciones. ¿Esto es posible, y en su caso, la parte que pendiente de cubrir formaría parte de capital social?
Los artículos 64 y 91 de Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) otorgan la posibilidad de que las aportaciones de capital se realicen en distintas etapas: una parte al momento de la suscripción (50% en la sociedad de responsabilidad limitada y 20% en la sociedad anónima), y el resto posteriormente, según se acuerde en los estatutos o en la asamblea correspondiente.
A pesar de que las acciones no estén liberadas o no sea exhibida la totalidad de la participación, la LGSM estima que su valor debe ser considerado dentro del capital social. En este sentido, si bien no existe dispositivo expreso al respecto, del análisis del numeral 121 de la LGSM se advierte este hecho, ya que establece que en caso de que se deje de cubrir el importe de la acción suscrita, la compañía puede proceder de tres maneras:
- Reclamar judicialmente el pago de la exhibición.
- Vender la acción.
- Declarar extinguidas las acciones y hacer la reducción del capital.
Es de este último punto del que se infiere que, conforme a la ley, el valor total de lo que cada socio se compromete a aportar forma parte del capital y no solo el monto exhibido, pues en caso de no finiquitarse una consecuencia sería la reducción del capital; no obstante, es obligatorio que en el acta respectiva se asiente qué porcentaje ya fue cubierto y cuál queda pendiente de liberar.
Cabe destacar que para fines contables la cuenta de capital social solo representa el capital suscrito y exhibido; sin embargo, esto es tema de otra materia.