Un cliente pregunta: “Represento a una persona moral que detectó que en el ejercicio 2018 fueron celebradas operaciones con proveedores que están en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF. La fecha de publicación en el listado fue marzo de 2019. ¿Aun cuando ya concluyó el plazo de los 30 días que señala el artículo 69-B del CFF, puedo aportar documentación soporte para materializar la operación?”
De conformidad con lo establecido en el artículo octavo de las disposiciones transitorias del CFF, se prevé que las personas físicas o morales que, previo a la entrada en vigor de las reformas al CFF (1o. de enero de 2020), hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI´s expedidos por un contribuyente incluido definitivamente en el listado del artículo 69-B, del CFF, sin haber acreditado en el plazo de 30 días que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan CFDI´s, podrán corregir su situación fiscal dentro de los tres meses siguientes a la entrada de la reforma 2020.
Bajo esta lógica la autoridad solo reconoce un momento para que las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS) desvirtúen la presunción realizada por la autoridad; esto pese a que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió el criterio sustantivo 8/2018/CTN/CS-SASEN, que en el cual se prevé que los momentos para que los EDOS pueden desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes, son: 30 siguientes a la publicación del listado definitivo de las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS); cuando el SAT emite una carta invitación para que los contribuyentes aclaren su situación o bien se regularicen; y en facultades de comprobación.
Aunado a esto, el TFJA dispuso que la visita domiciliaria, tramitada con posterioridad al procedimiento del numeral 69-B del CFF, solo tiene como objeto reversar los efectos de los comprobantes; por ende, este no es el momento procesal para demostrar la materialidad, sin que ello coloque en estado de indefensión al contribuyente, dado que su garantía de audiencia se le otorgó en el diverso y previo procedimiento de operaciones inexistentes.
Así se dispuso en la tesis cuyo rubro es PROCEDIMIENTO DE OPERACIONES INEXISTENTES. LA VISITA DOMICILIARIA TRAMITADA CON POSTERIORIDAD A ESTE SOLO TIENE COMO OBJETIVO REVERSAR LOS EFECTOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES, CUYA MATERIALIDAD NO FUE DEMOSTRADA, visible en la revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año IV, Núm. 38, VIII-P-2aS-492, Tesis, septiembre 2019, p. 266
Bajo estas premisas el único momento para demostrar la materialidad de las operaciones sería el plazo de 30 días, y en el supuesto en particular de la consulta el plazo se habría agotado desde 2019, por lo que la única solución es autocorregir su situación fiscal o interponer los medios de defensa pertinentes ante el acto de autoridad.
Pese a lo mencionado, existe una opción para el contribuyente de aportar documentación; y esta es en caso de que la autoridad restrinja temporalmente el uso de los Certificados de Sellos Digital de conformidad con lo previsto en el numeral 17-H Bis, párrafo segundo, del CFF.
Bajo este nuevo procedimiento los contribuyentes pueden subsanar con el soporte documental las irregularidades detectadas que motivaron la restricción mediante una solicitud de aclaración. Esto con la finalidad de que al día siguiente al de la solicitud se restablezca el uso de dicho certificado.
Sin embargo esto no garantiza que la autoridad resolverá de forma favorable al contribuyente.