Nos preguntan lo siguiente: Vamos a celebrar una asamblea extraordinaria para modificar el domicilio de la sociedad; aprovechando la reunión queremos aprobar los estados financieros del ejercicio anterior, ¿esto es posible?
Salvo que sus estatutos prevean algo distinto, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) distingue expresamente el tipo de asuntos que son competencia de una asamblea ordinaria y de una extraordinaria.
El artículo 182 de la LGSM restringe los casos para los que debe celebrarse una asamblea extraordinaria, dentro de los cuales no se encuentra la aprobación de los estados financieros, pues es un tema que se discute en una reunión ordinaria de conformidad con el dispositivo 181 del mismo ordenamiento.
No obstante, es posible que una asamblea pueda tener el carácter de mixta, si en ella se tratan asuntos que sean de la competencia tanto de una ordinaria como de una extraordinaria; en cuyo caso debe reunirse por el quórum de asistencia requerido para las extraordinarias, esto es, las tres cuartas partes del capital social, según lo indica el precepto 190 de la LGSM.