El año pasado constituimos una sociedad por acciones simplificada (SAS) y deseamos aprobar los estados financieros, pero desconocemos qué tipo de asamblea debemos celebrar y cuál es el proceso a seguir. ¿Pueden asesorarnos al respecto?
A diferencia de una sociedad anónima (SA), la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) no prevé clases de asambleas (ordinarias o extraordinarias) para las SAS; por tanto, la aprobación de los estados financieros deberá realizarse en una asamblea general de accionistas.
En cuanto al procedimiento, de conformidad con los artículos 268 y 272 del mismo ordenamiento, el administrador deberá publicar la convocatoria de la asamblea a través del Sistema Electrónico de Publicaciones Mercantiles (PSM) con por lo menos cinco días hábiles de antelación.
No existe un quórum establecido por ley para la toma de decisiones. En consecuencia, la aprobación de los estados financieros se hará por mayoría de votos, salvo que sus estatutos dispongan lo contrario. Cabe destacar que de conformidad con los preceptos 172 y 274 de la LGSM, el administrador además deberá rendir un informe en el que se declare y explique:
- La marcha de la sociedad.
- Políticas seguidas por el administrador y principales proyectos existentes.
- Criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
- Situación financiera y resultados al cierre del ejercicio.
- Cambios en la situación financiera.
- Partidas que integran en patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.
Finalmente, el administrador publicará en el portal PSM el informe anual aprobado. De no cumplir con esta publicación durante dos ejercicios consecutivos, la Secretaría de Economía podrá solicitar la disolución de la sociedad, con independencia de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual.