Vamos a realizar un aumento de capital en nuestra empresa por un importe de un millón de pesos, de los cuales la mitad se entregará en efectivo. Queremos saber si por realizar la operación de esta forma tenemos obligaciones de prevención al lavado de dinero.
De acuerdo con el artículo 17, fracción XII, apartado A, inciso c, y apartado B, inciso b de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la modificación patrimonial de las empresas –ya sea por su aumento o disminución– será considerada como una actividad vulnerable y se reportará con un aviso, siempre que rebase el equivalente a 8,025 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto es $697,212.00 para 2020.
Sin embargo, el responsable de cumplir con las obligaciones en la materia es el notario o corredor público que interviene en el acto; por tanto, los accionistas o la sociedad no tendrán que darse de alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.
Ahora bien, a pesar de que no sean considerados como sujetos obligados, sí deben respetar las restricciones de efectivo establecidas en el precepto 32, fracción VI de la LFPIORPI, el cual indica que ninguna constitución de derechos sobre títulos accionarios o de partes sociales puede liquidarse en efectivo por un valor igual o superior a 3,210 veces la UMA ($278,884.80 para 2020).
De no atender a esta prohibición, la autoridad podrá imponerles una multa de 10,000 hasta 65,000 veces la UMA ($868,800.00 a $5,647,200.00 para 2020) o del 10 a 100% del valor de la operación, en términos de los dispositivos 53, fracción VII y 54, fracción III de la LFPIORPI.