Deseo pagar un inmueble a través de un cheque de caja. ¿esto es posible o está prohibido por la ley antilavado?
Del contenido de los artículos 199 y 200 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se infiere que un cheque de caja es una orden de pago nominativa expedida por una institución de crédito para que sea pagada en sus propias sucursales al beneficiario designado en el cheque y no a nadie más.
En la práctica, para que el banco expida este documento, previamente tuvo que haber un depósito de dinero en efectivo por parte del adquiriente para que la institución asegure que hay recursos suficientes para que el beneficiario lo pueda cobrar.
Por su mecánica de operación, en diversas ocasiones se ha determinado que no existe un control del origen de los recursos, ya que cualquier persona puede adquirir un cheque de caja garantizando la cantidad consignada con dinero en efectivo; por tanto, no hay forma en que se pueda saber la procedencia de los ingresos utilizados para la adquisición del título, tal y como lo indica la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de rubro DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER UNA EXENCIÓN DE AQUEL TRIBUTO HASTA POR UN MONTO ACUMULADO DE $15,000.00 MENSUALES Y EXCEPTUAR DE ELLA A LA ADQUISICIÓN EN EFECTIVO DE CHEQUES DE CAJA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, registro 2004452.
Aunque ni la UIF ni el SAT se han pronunciado al respecto, si han dejado clara su postura de considerar a los depósitos en ventanilla como un pago en efectivo, a pesar de que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ya indicó lo contrario (jurisprudencia de rubro PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO RESTRINGE EL USO DE DEPÓSITOS BANCARIOS MEDIANTE INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, consultable en la Revista del TFJA, clave VIII-J-SS-53). Así, en este orden de ideas, se estima que la autoridad sí podría contemplar a los cheques de caja como pago en efectivo; no obstante, la última decisión la tendrían los tribunales llegado el momento de abordar este tema.
En consecuencia, se recomienda, no liquidar a través del cheque de caja las operaciones por encima de límites previstos en el precepto 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para evitar alguna posible multa equivalente a 10,000 y hasta 65,000 veces la UMA ($868,800.00 a $5,647,200.00 para 2020), o del 10 al 100% del valor del acto u operación.