Las observaciones realizadas por la autoridad a los contribuyentes, revisados bajo el procedimiento previsto en el numeral 59 del CFF (presunción de operaciones), pueden resultar complicadas de desvirtuar; partiendo del hecho de que son diversos los motivos por los cuales el SAT presume operaciones.
Un ejemplo de lo anterior es la presunción prevista en la fracción III del numeral referido que establece que la autoridad podrá presumir que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente son ingresos y valor de actos o actividades, cuando estos no correspondan a registros en la contabilidad.
Sin embargo, no siempre la presunción es correcta, ya que se puede dar el caso de traspasos entre las propias cuentas del contribuyente, que no deben ser considerados como ingresos acumulables, por lo que será necesario que el causante desvirtúe la aseveración realizada por la autoridad.
Algunos de los elementos de probanza que puede aportar el contribuyente para desvirtuar dicha situación son:
- Estados de cuenta.
- Papel de trabajo.
- Copia del recibo en donde se especifique:
- Monto.
- Cuenta de donde proviene el depósito.
- Forma de pago.
- Número de cheque o reporte de transferencia.
- Número y nombre de la cuenta bancaria abierta a favor del contribuyente y nombre del beneficiario de la salida del depósito.
- Origen del importe depositado.
- Ofrecer la prueba pericial contable con la que mediante preguntas idóneas se apoye al juzgador a dilucidar que sí existe correspondencia entre las cantidades transferidas.
Así lo dispuso el TFJA en las siguientes tesis:
- TRASPASOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS. FORMA DE ACREDITARLOS CUANDO SE REALICE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año VI, Núm. 53, VIII-J-2aS-115, jurisprudencia, abril 2021, p. 22.
- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR DEPÓSITOS BANCARIOS. FORMA DE DESVIRTUARLA TRATÁNDOSE DE TRASPASOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año VI, Núm. 53, VIII-P-1aS-818, tesis aislada, abril 2021, p. 191.