Un amigo se acaba de mudar a la CDMX y le permití que usara mi departamento sin que me pague renta, pero quiero asegurarme de que lo cuide y que pague los servicios de mantenimiento. ¿Qué tipo de contrato debo realizar?
Usted puede conceder el uso y goce de un inmueble sin ningún costo a través de un comodato, mismo que el artículo 2497 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) define como aquel contrato por virtud del cual uno de los contratantes (comodante) se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro (comodatario) contrae la obligación de restituirla.
De esa forma, el comodatario se obligará a conservar el inmueble y será responsable del deterioro que sufra, incluso por fuerza mayor, si la emplea en un uso diverso o por más tiempo del convenido. Además, no podrá otorgar su uso a un tercero sin obtener su previo consentimiento.
Respecto al pago de servicios que usted desea, es válido que imponga este deber al comodatario, ya que legalmente tiene que cubrir los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación del bien; sin embargo, si tiene que cubrir algún gasto de tipo extraordinario usted tendrá que reembolsárselo, tal y como lo disponen los preceptos 2508 y 2513 del CCDF. En cuanto al tiempo de uso, sin importar que no establezca un plazo usted podrá exigir la cosa cuando deseé, en términos del dispositivo 2511 del mismo ordenamiento.