Para saldar el pago de un lote de mercancía, hace más de un mes expedimos un cheque por el monto adeudado a favor del vendedor; sin embargo, a la fecha no ha venido a recogerlo. ¿Podemos revocarlo?
El artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), establece que los cheques deberán presentarse para su pago dentro de:
- 15 días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
- Un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional.
- Tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.
Mientras no hayan transcurrido estos términos, usted no podrá revocar el cheque, ni oponerse a su pago; incluso si el acreedor lo recogiera fuera de tiempo y lo presentara para su liquidación, la institución bancaria tiene la obligación de pagarlo mientras existan fondos suficientes, según lo indican los preceptos 185 y 186 de la LGTOC.
Asimismo, debe tomar en cuenta que la omisión del acreedor de recoger el cheque, no lo liberará a usted de la deuda contraída. En consecuencia, se recomienda acudir ante un juez para hacer un pago en consignación. De esta forma se dará por cumplido su deber de pago, ya que en términos del artículo 2098 del Código Civil Federal “si el acreedor se rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa”.