Nuestra empresa se dedica a otorgar el arrendamiento de locales comerciales y para oficinas. El 12 de junio de 2020 venció un contrato en donde el arrendatario no dejó ningún tipo de adeudo, pero tampoco recuperó el monto que había dejado como depósito en garantía. ¿Qué efectos fiscales debemos dar a ese monto, considerando que no hemos podido localizar al depositante?
El depósito en garantía por su naturaleza no debe ser considerado como un ingreso acumulable para ISR, ni como una actividad gravada para efectos del IVA, siempre y cuando no se den las condiciones para aplicar dicha garantía.
Sin embargo, en el supuesto de que no se haya aplicado la garantía y no se reintegre al garante, se incrementará el haber patrimonial del garantizado por lo que debe ser considerado como ingreso acumulable en términos del numeral 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.