Las convocatorias son de suma importancia en la vida de una compañía. Es por ello que la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) considera que son el documento ideal para respetar el derecho de información de los socios, pues a través de ellas se enteran del lugar y la fecha en donde deberán reunirse para celebrar una asamblea, así como los puntos a tratar para que se preparen y estén en condiciones de tomar decisiones.
Hasta antes de la reforma de 2014 a la LGSM, las convocatorias debían publicarse en el periódico oficial de la entidad del domicilio social o en los periódicos de mayor circulación; sin embargo, el texto vigente prevé un medio digital.
De acuerdo con el artículo 186 de la LGSM, será el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), el medio por el que se darán a conocer las convocatorias de asambleas, pero únicamente tratándose de sociedades anónimas (SA). En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, el precepto 81 señala que la convocatoria es personal, por medio de una carta certificada con acuse de recibo.
Ahora bien, muchas sociedades aún no han actualizado sus estatutos y prevén un medio de publicación distinto al PSM, como la gaceta o el periódico. Ante ese escenario se recomienda difundir la convocatoria a través de ambas vías hasta en tanto no modifiquen su contrato social.
La inexistencia de la convocatoria o su indebida publicidad dará lugar a la nulidad de los acuerdos tomados en la asamblea, excepto en la SA cuando al momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones.