Han sido varios los intentos del estado por erradicar la subcontratación de trabajadores; esto porque se abusó de la aplicación de esta figura con la finalidad de obtener un beneficio en la carga social de los empleadores.
Una de las primeras malas aplicaciones de la subcontratación laboral fue para evitar el pago de PTU, utilizando esta figura para desvincular al patrón de la obligación de realizar el pago de esta prestación.
Sin embargo, la aplicación de esta figura ha evolucionado negativamente, ya que en prácticas más sofisticadas se utiliza para evitar o reducir el pago de las cuotas obrero-patronales y las retenciones del ISR, así como obtener el beneficio del acreditamiento en materia de IVA.
Bajo esa premisa es que se ha buscado la erradicación de la subcontratación laboral, comenzando desde la imposición de requisitos para su deducibilidad y acreditamiento, hasta el intento de prohibición de esta. A continuación, se exponen las medidas tomadas en el transcurso del tiempo para evitar la subcontratación.
Desconocimiento del IVA acreditable
Una de las primeras veces en la que la autoridad fiscal dio un golpe en la mesa fue con el desconocimiento del IVA acreditable de operaciones de subcontratación laboral; toda vez que consideró que dichas operaciones debían ser tratadas como un pago de nómina, es decir, sin IVA; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que la subcontratación laboral es una prestación de servicios independiente en términos del numeral 14 de la LIVA.
Requisitos para su deducción
Tal parece que por un momento se aceptó la idea de que los contribuyentes ocuparan la subcontratación laboral en el ejercicio de sus actividades, de tal manera que tanto en la LISR como en la LIVA se impusieron los siguientes requisitos a cargo del contratante para su deducibilidad y acreditamiento correspondientes:
- Impuesto sobre la renta.
- Obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado.
- Acuses de recibo y declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
- Pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS.
- Impuesto al valor agregado.
- Obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto.
- Información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto.
Aplicativo de subcontratación
Una alternativa que dio mucho de qué hablar fue la del aplicativo de subcontratación mediante el cual no se buscaba la eliminación de la figura de subcontratación; sino que tenía como objetivo principal regular su comportamiento y revisar que tanto contratistas como contratantes cumplieran con sus obligaciones fiscales laborales.
Las reglas de la RMISC, referente a este aplicativo se derogaron a mediados de 2019, dado que nunca se pudo establecer su correcto funcionamiento; de igual forma, se modificó la LISR y la LIVA para eliminar las obligaciones antes mencionadas y dar paso a la nueva estrategia para erradicar a la subcontratación.
Retención del 6% de IVA
Tal parece que para el ejercicio 2020 se perdió de vista el objetivo principal, toda vez que se dejó de lado el bienestar de los trabajadores y prevaleció una retención del 6% del IVA, la cual consentía la subcontratación, pese a que ya se habían identificado prácticas elusivas utilizando esta figura.
La retención es el 6%, procede conforme a lo señalado en el numeral 1-A de la LIVA y es a cargo de las personas físicas o morales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de este, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante.
Independientemente de las aclaraciones que el SAT haya dado referente a la interpretación de esta obligación, la realidad es que esta medida no erradicó a la subcontratación laboral, al contrario, se podría interpretar que esta acción es permisiva para que los contribuyentes se dediquen abiertamente a esta práctica (ya sin cuestionar su legalidad).
Adiós a la subcontratación
La “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado” presentada por el Ejecutivo Federal, eliminaría la figura de subcontratación laboral (outsourcing), y se afectarían directamente aspectos en materia de IVA e ISR.
Una de las modificaciones propuestas es la eliminación del artículo 1-A la fracción IV de la LIVA, con lo cual quedaría eliminada la obligación de retener el 6% de IVA por pago de servicios que implican tener personal a disposición del contratante. En su lugar se pretende adicionar un tercer párrafo al artículo 4o. de la LIVA para precisar que no será acreditable el IVA pagado por servicios de subcontratación de personal, por tratarse de servicios no estrictamente indispensables en los términos primer y segundo párrafo del artículo 15-D que también se propone adicionar al CFF.
De igual forma se busca que solo sean deducibles para el ISR los pagos por “servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas” cuando el contratante obtenga del contratista copia de los siguientes documentos (art. 27, fracc. V, segundo párrafo, adición, LISR):
- Comprobante de entero de ISR retenido.
- CFDI de nóminas de cada uno de los trabajadores.
- Comprobante de pago de cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al INFONAVIT.
Además, se busca adicionar los pagos por subcontratación a los conceptos no deducibles del numeral 28 de la LISR.
La eliminación de esta figura afectará sin duda a los empresarios, quienes negocian diversas modificaciones, desde los optimistas que solicitan que la iniciativa no prospere, hasta los más realistas que piden al gobierno federal diferir el plazo para la entrada en vigor de las nuevas restricciones.
Al publicar la presente entrada no se han oficializado los cambios mencionados; sin embargo, se tiene previsto la erradicación de esta figura en el transcurso del 2021, aunado a que se acordó el análisis de esta iniciativa hasta febrero de 2021.