¿Cómo se garantizan los derechos de los trabajadores en un concurso mercantil?
Desde que el Juez de Distrito admite la demanda asegura los derechos de los trabajadores; esto es, los salarios devengados en los dos años anteriores a la declaración del concurso, e indemnizaciones relativas al año anterior de dicha declaración, de acuerdo con los artículos 65 y 66 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM).
Esta disposición deriva del artículo 123, fracción XXIII de la Constitución, en el que se establece la preferencia de los créditos de los trabajadores sobre cualesquiera otros en caso de concurso o quiebra.
Por ello, desde el inicio del procedimiento se da la protección de los créditos de los trabajadores, pues el Juez, tras emitir la sentencia de declaración del concurso mercantil, la notifica al representante sindical de los trabajadores del comerciante, o en su defecto al Procurador de la Defensa del Trabajo, con el propósito de que estén al pendiente del proceso del concurso y en su momento requieran el pago de sus derechos (art. 44, LCM).
Como se aprecia, la preferencia de los créditos laborales frente a cualesquiera otros en caso de concurso o quiebra, consagrado en la Constitución, y el mismo artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), implica que no sea necesario que los trabajadores promuevan un procedimiento concursal para asegurar el reconocimiento de sus derechos.
¿Puede el patrón celebrar un convenio con los trabajadores?
Sí, el comerciante en su carácter de patrón puede, en la etapa de la conciliación, celebrar convenios con los trabajadores, siempre que no agraven los términos de las obligaciones a su cargo y que dichos pactos se incluyan en el convenio general de los acreedores reconocidos (artículo 152, LCM).
¿Cuándo se ejecutan los mandamientos de embargo o ejecución de carácter laboral en un concurso mercantil?
De conformidad con el artículo 65, segundo párrafo de la LCM, los mandamientos de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante que tengan carácter laboral deberán ejecutarse en el momento en que se dicten, toda vez que, por tratarse de derechos laborales, la suspensión de procedimientos de ejecución no surte efectos.
¿Puede la autoridad laboral ordenar la ejecución sobre un bien sujeto a una garantía real integrante de la porción del patrimonio del comerciante declarado en concurso mercantil (masa)?
Sí, de acuerdo con el artículo 68 de la LCM; para tal efecto, el conciliador puede sustituir dicho bien por una fianza que garantice el cumplimiento de la obligación laboral en un lapso de 90 días.
Si el conciliador no puede sustituir el bien sujeto a la garantía real, debe permitir la ejecución de este y registrar como crédito contra la masa a favor del acreedor garantizado, el monto del crédito reconocido.
¿Qué ocurre con las obligaciones laborales generadas a partir de la declaración del concurso mercantil?
Si bien uno de los efectos de la sentencia citada es precisamente suspender el cumplimiento de las obligaciones a cargo del comerciante, ello no resulta aplicable a los derechos de los trabajadores, pues estos se encuentran protegidos por la LFT, y la propia LCM, cuyo artículo 66 excluye de dicha cesación a los pasivos de carácter laboral.
Así las cosas, el comerciante debe cumplir con sus obligaciones laborales ordinarias, porque la sentencia que declara el concurso mercantil no las interrumpe (art. 66, segundo párrafo, LCM).
En tal virtud, la empresa debe pagar estos conceptos conforme a lo señalado en la propia legislación laboral, y en caso de no poderlo hacer por falta de recursos económicos, el conciliador deberá tomar las providencias necesarias para el cumplimiento de esta exigencia.
¿La declaración del concurso mercantil suspende las relaciones laborales?
No, derivado de que el concurso mercantil no es una causal de suspensión de las relaciones laborales; por ende, estas no se interrumpen ni por la presentación de la solicitud del concurso mercantil ni por la declaración de este.
Lo anterior se confirma con el criterio contenido en la tesis aislada de rubro SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. LA SOLICITUD DE CONCURSO MERCANTIL NO CONSTITUYE UN SUPUESTO DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE CONFIGURE LA EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE OBTENER, PREVIAMENTE A AQUELLA, LA AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 429, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, registro 2011368.
En todo caso, si el patrón no cuenta con solvencia económica, tiene que dar por terminadas las relaciones de trabajo, debiendo cubrir a los trabajadores tres meses de salario por concepto de indemnización; partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por prima de antigüedad (arts. 48, 50, 76, 80, 87, 162, fracc. III, y 434, fracc. V, LFT).
En un concurso o quiebra, ¿cuál es el periodo que se considera para calcular los salarios o sueldos devengados como créditos preferentes a favor de los trabajadores?
Si bien los artículos 123, apartado A, fracción XXIII de la Constitución y 113 de la LFT establecen que deben enterarse al trabajador los salarios o sueldos devengados de un año, los numerales 224 y 225 de la LCM lo amplían a dos años.
En consecuencia, los trabajadores se han acogido a lo señalado en la LCM, provocando que los otros acreedores reconocidos del comerciante resulten afectados en el pago de sus créditos; por ende, pueden interponer el medio de defensa que consideren adecuado ante la autoridad competente.
Sin embargo, es necesario considerar que, para la autoridad judicial, dicho texto constitucional establece un mínimo de garantías. Este criterio esta visible en la tesis aislada de rubro CRÉDITOS LABORALES. AL ESTABLECER SU PRELACIÓN EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, registro 184168.
¿Qué efectos laborales tiene la declaración de la quiebra derivada de un concurso mercantil?
En términos del artículo 434, fracción V de la LFT, la declaración legal de quiebra es una causa de la terminación de las relaciones de trabajo, pues es el momento en el cual las autoridades jurisdiccionales resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
Por la terminación de la relación laboral, al patrón en quiebra le corresponde pagar a su personal una indemnización de tres meses de salario, 12 días de salario por cada año laborado por prima de antigüedad, además de los créditos por salarios devengados a su favor, de conformidad los preceptos 76, 80, 87, 162, fracción III y 436 de la LFT.
¿Qué sucede con las obligaciones de seguridad social cuando se declara el concurso mercantil?
Durante el concurso mercantil, las obligaciones de seguridad social no se verán suspendidas mientras continúen las relaciones laborales.
Asimismo, el numeral 59 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) precisa que durante el concurso mercantil no proceden los avisos presentados por el patrón relativos a sus trabajadores, salvo que:
- Sean llevados a cabo por el síndico, en cuyo caso surtirán efectos el día siguiente a su recepción, o
- Se trate de algún trabajador que, durante el proceso del concurso, reúna los requisitos legales para pensionarse, siempre y cuando, este bajo su responsabilidad le solicite a su patrón la presentación de su baja.
Conclusión
La declaración del concurso mercantil tiene por objeto salvar a la empresa con problemas de liquidez, o bien declararla en quiebra como último recurso, para efectuar el pago a sus diversos acreedores que concurren en este procedimiento; pero en todo caso, los derechos de los trabajadores son preferentes frente a cualesquiera otros y su pago siempre estará garantizado.