Asesoro a una persona moral del Título II de la LISR, la cual recibe ingresos por la venta de productos a través de plataformas digitales. ¿Se tiene que llevar por separado este tipo de ingresos para efectos de los pagos provisionales, esto debido a que en el Título mencionado no se hace referencia alguna a la acumulación?
No. El nuevo régimen de plataformas digitales previsto en la LISR solo aplica para las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes; las cuales tributan con una retención efectuada por las mismas plataformas.
En el caso concreto de la persona moral, esta enajena su producto mediante la plataforma; sin embargo, debe acumular sus ingresos de forma tradicional, toda vez que a ella no se le aplica la retención prevista en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la LISR.
Para efectos del IVA, de igual forma la persona moral debe pagar el impuesto de forma tradicional, toda vez que el único supuesto de retención es que el enajenante fuese persona física.