La compraventa de inmuebles sin una escritura de por medio es más común de lo que se piensa. Esto puede generar distintas implicaciones poco beneficiosas para el comprador, las cuales se analizarán a continuación.
Por regla general un contrato de compraventa se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, porque el artículo 2249 del Código Civil Federal indica que “la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho”.
Sin embargo, cuando el objeto de la venta es un inmueble, se exigen formalidades especiales.
Al respecto los preceptos 2316 y 2322 del mismo Código precisan que el contrato deberá constatar en escritura pública ante notario y ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad (RPP).
¿Cuáles son las consecuencias?
Si se compró un inmueble y solo se tiene un contrato privado que no esté formalizado ante notario ni inscrito en el RPP, el acto será vinculante para las partes, pero no producirá efectos frente a terceros, toda vez que la propiedad del bien frente a otras personas la tendrá aquel que aparezca como titular del mismo ante el registro.
Adicionalmente, pueden ocurrir distintos hechos que compliquen la situación del comprador, por ejemplo:
- Que el vendedor muera, teniendo el comprador que acreditar en juicio la posesión del inmueble para que sea reconocido como titular de este.
- Que hubiese múltiples ventas del mismo bien, en cuyo caso prevalecerá aquella que se haya registrado primero.
Como se observa, no escriturar la venta de un inmueble resulta peligroso y puede generar múltiples riesgos para el comprador, sobre todo si se considera que para la mayoría de las personas comprar un bien de este tipo representa la inversión de los ahorros de toda su vida.