La siguiente consulta llega al despacho: Quiero constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) pero tengo entendido que solo son viables para la realización de ciertas actividades, ¿esto es verdad?
No, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) permite que este tipo de entidades lleven a cabo cualquier objeto social, siempre que sea lícito y acorde con su naturaleza como sociedad mercantil, pues de lo contrario serán nulas.
De acuerdo con el artículo 260 de la LGSM, las únicas restricciones que hay entorno a estas organizaciones son las siguientes:
- Sus accionistas deben ser personas físicas.
- En ningún caso sus miembros pueden ser simultáneamente socios de otra entidad mercantil, si su participación les permite tener el control de la misma o de su administración, en términos del numeral 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.
- Sus ingresos anuales no podrán rebasar de $5,671,800.02 para 2020, de conformidad con el Acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización en la materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2019.