Soy el dueño de una SAS y la persona que me ayuda con mi contabilidad me comentó que los contratos que celebré la empresa deben de reportarse frente a la autoridad. ¿Esto es cierto?
De acuerdo con el artículo 264 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, “los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía (SE) conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.”
Conforme al anterior dispositivo, el registro de contratos de la SAS procederá siempre que se cumplan dos condiciones:
- Que la sociedad sea unipersonal, esto es que solo exista un accionista, y
- Que el contrato respectivo sea celebrado entre la SAS y el accionista único.
En caso de encontrarse en este supuesto, el documento deberá inscribirse en la SE a través del portal denominado Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles.