Quiero ser accionista de una sociedad anónima (SA), el valor de la acción es de un millón de pesos; sin embargo, al no tener los recursos suficientes le propuse a la compañía que el monto fuera pagado por un tercero, pero esta se negó. ¿Es posible que se pueda hacer de esta forma la transacción?
No, de los artículos 87 y 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se desprende que la obligación de quien quiera ser accionista de una S.A. es el pago de sus aportaciones; por tanto, no es posible que se reconozca a alguien como accionista cuando es otra persona quien está haciendo la aportación.
Para realizar la operación en los términos que se plantean, se proponen las siguientes alternativas:
- Que el tercero suscriba la acción y posteriormente se la transmita a usted (dicha transmisión deberá quedar asentada en los libros corporativos, así como en el Sistema Electrónico de Publicaciones Mercantiles de la Secretaría de Economía).
- Que obtenga los recursos a través de un contrato de préstamo; no obstante, estos recursos primero deberán formar parte de su patrimonio para después transferirlos a la sociedad.
- Que suscriba por lo menos el 20% del valor de la acción y se comprometa a cubrir su totalidad en plazos o en una fecha cierta, en los términos estipulados en el contrato social, o
- Que, llegado el momento, la deuda se ceda a un tercero siempre y cuando la empresa acreedora así lo consienta expresamente y esto quede asentado en un convenio de reconocimiento de adeudo y cesión de deuda, según lo dispone del artículo 2051 del Código Civil Federal.