La liquidación de una empresa es un proceso que se lleva a cabo al momento en el que se disuelve o finaliza una sociedad o negocio.
Para llevar a cabo el proceso de liquidación, el órgano administrativo se sustituye por liquidadores, que actúan como administradores y representantes legales para concluir todos los negocios y acciones pendientes de la empresa.
En este contexto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) recientemente le presentó un planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Empresa en liquidación no tiene vigente el certificado de e.firma
El IMCP indicó que al momento de que el liquidador acude al SAT a realizar actualizaciones al RFC para iniciar el procedimiento de liquidación, la autoridad fiscal se ha percatado que la sociedad no tiene vigente el certificado de e.firma, y no ha permitido que el liquidador realice el trámite para renovar el certificado de e.firma como representante legal de la sociedad.
El SAT pide el “poder para actos de dominio”
Esto se debe a que el SAT considera que el liquidador nombrado y registrado no tiene facultades de “poder general de representante legal para actos de dominio y/o de administración”.
Por eso, el IMCP le pido a la autoridad hacendaria aclare si un liquidador de una sociedad para poder realizar el trámite de obtención del certificado de e.firma es necesario que literalmente en el instrumento donde conste su nombramiento establezca que dicho liquidador tiene “poder general de representante legal para actos de dominio y/o de administración” o basta el hecho de que sea nombrado liquidador.
Respuesta del SAT
En su respuesta, el SAT explicó que, respecto al aviso de inicio de liquidación, una de las condiciones que establece la ficha de trámite 85/CFF Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, es contar con e.firma de la persona moral a cancelar y del liquidador.
La autoridad fiscal también indicó que la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que la liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten. [LGSM 235].
Es necesario el “poder para actos de dominio”
En este sentido, el SAT aclaró que aún y cuando dicho artículo establece que los liquidadores serán los representantes legales de la sociedad durante la liquidación, es necesario que a los mismos les sean otorgados “poderes generales para actos de administración y de dominio” a efecto de acreditar la representación legal de la sociedad.
Por eso, para el trámite de renovación de e.firma es necesario que se presente el “poder para actos de administración o de dominio” que acredite al representante legal. Esto se debe a que es un requisito indispensable que se establece en las fichas de trámite 105/CFF Solicitud de generación del certificado de e.firma y 106/CFF Solicitud de renovación del certificado de e.firma, contenidas en el Anexo 1-A.
Esto lo publicó el SAT en el documento Sexta reunión bimestral 2020 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente. La autoridad fiscal advirtió que la información contenida en el documento es de carácter informativo, y no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.