Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el hecho de que el artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor solo reconozca como autores a las personas físicas, no vulnera los derechos de igualdad y no discriminación previstos en el artículo 1º constitucional.
Esta determinación derivó de la solicitud de una persona moral para que se le reconociera la autoría de una obra. Al resolver el asunto, la Corte estableció que la distinción que realizó el legislador para otorgarle la calidad de autor solamente a las personas físicas es objetiva y racional, pues tiene como fin otorgarles una protección sobre las creaciones que realizan, consistente en una explotación exclusiva por un tiempo determinado, cuestión a la que se encuentran imposibilitadas las personas morales.
Además, destacó que el derecho a la explotación de una creación no es un derecho humano del que puedan gozar las personas morales, dado que la creación artística original refiere a aspectos de índole humana.
Finalmente, concluyó que lo dispuesto en el artículo en estudio no representa una distinción constitucional o convencionalmente prohibida, puesto que la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas no establece que se le deba de reconocer el carácter de autor a una persona moral.