Nuestra empresa está en proceso de liquidación, tenemos conocimiento que el balance final debe publicarse en el portal de la Secretaría de Economía, ¿esto se realiza antes o después de su protocolización?
De conformidad con el artículo 247, fracción II de la Ley General de Sociedad Mercantiles, el balance de liquidación se publicará en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) 15 días antes de la celebración de la asamblea para su aprobación, para que durante ese plazo los accionistas puedan presentar sus reclamaciones.
Así, el procedimiento a seguir será el siguiente:
- Realización del último balance, donde se indique la parte que a cada socio corresponde en el haber social.
- Publicación del balance en el PSM.
- Lapso de 15 días para presentación de reclamaciones.
- Celebración de la asamblea para la aprobación definitiva del balance.
- Formalización de la asamblea ante fedatario.
- Depósito del balance ante el Registro Público de Comercio.
No acatar estas disposiciones puede generar la nulidad de la autorización del balance, por no cumplir con los requisitos de forma que establece la ley para tal efecto.