La LISR y la LIVA prevén que los contribuyentes deben emitir comprobantes por las operaciones que realicen, mismos que deben cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 29 y 29-A del CFF.
Por la propia naturaleza de algunos actos jurídicos, puede ser necesario que un tercero distinto al contribuyente se vea en la necesidad de emitir el comprobante a nombre de este.
De ahí que la regla 2.7.1.3. de la RMF 2020 señale que los contribuyentes que actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza pueden expedir CFDIs a nombre y por cuenta de las personas con las que tengan celebrado un contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de comisionistas o prestadores de servicio.
Quienes ejerzan esta opción tienen que adicionar al CFDI emitido, además de los requisitos de los numerales 29 y 29-A del CFF, lo siguiente:
- Clave en el RFC del comitente o del prestatario.
- Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta del comitente o prestatario.
- Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.
- Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.
Además, debe incorporarse al CFDI de que se trate el “Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros”. Finalmente, se debe recordar que este CFDI es independiente del que el comisionista o prestador de servicios tiene que expedir al comitente o prestatario correspondiente a su comisión o prestación del servicio respectivo.