Hace algún tiempo le presté $300,000.00 a la empresa de mi amigo, y este año vence el plazo para que paguen lo correspondiente; sin embargo, por la contingencia sanitaria la compañía se ha visto afectada y me propone liquidar el adeudo con la emisión de acciones de su capital. ¿Esto es posible?
Sí, esta forma de extinguir la obligación se conoce como dación en pago, y está reconocida por el Derecho mexicano. De conformidad con el artículo 2063 del Código Civil Federal, el deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas, pero esa cesión solo lo libera de la responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.
Por tal motivo, es legal que se emitan acciones a su favor, a efecto de que la empresa finiquite la deuda contraída. Para ello se deberá celebrar una asamblea general de accionistas –extraordinaria si las acciones pertenecen al capital fijo u ordinaria si forman parte del capital variable– en la que se acuerde la emisión de los títulos accionarios respectivos.
Además, de conformidad con los preceptos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, usted deberá ser reconocido como accionista en el libro de registro de acciones que lleve la sociedad, mismo que deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Publicaciones Sociedades Mercantiles para que su designación tenga validez ante terceros.