Con la reforma fiscal 2021 se adicionó al Código Fiscal de la Federación la obligación de los contribuyentes de conservar entre otros conceptos:
- Actas de asamblea en donde consten los aumentos de capital.
- Estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en el caso de que el aumento de capital sea en numerario.
- Avalúos correspondientes en el caso del que aumento de capital sea en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo.
- Registros contables cuando el aumento de capital provenga de capitalización de reservas o de dividendos.
- Documentos que certifiquen la existencia contable del pasivo.
Se entiende que el plazo de conservación de esta documentación es durante toda la vida de la sociedad. Asimismo, no existe disposición transitoria que indique que el lapso para la conservación respectiva deba computarse a partir de que entró en vigor la disposición; no obstante, los tribunales han resuelto que no se violenta el principio de irretroactividad de la ley en situaciones similares y que la autoridad cuenta con las facultades comprobatorias suficientes para requerir estos documentos.
Respecto a los documentos que certifiquen la existencia contable del pasivo, en la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, en específico en la regla 2.8.1.23., se señala que dicha certificación se emitirá por contador público inscrito y deberá contener, al menos, lo siguiente:
- Nombre, clave en el RFC o número de identificación y país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales de la persona, entidad o figura jurídica con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo. En su caso, indicar si antes de la capitalización del pasivo era parte relacionada del contribuyente que capitalizó el pasivo.
- Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado; es decir, en el que se constate la fecha de celebración de dicha obligación, la existencia y las características de la obligación de dicho pasivo.
- Tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral, mediante la cual es razonable concluir que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien, en el caso de prestación de servicios, que estos efectivamente se recibieron por parte del contribuyente.
- Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-9, C-11 y C-19 y sus correlativas o con las Normas Internacionales de Información Financiera que, en su caso, aplique el contribuyente, señalando el número de la Norma, el párrafo aplicado, así como la justificación y las razones por las cuales se considera que se cumplieron dichas normas.
- Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado. Para tales efectos, dicha documentación deberá señalar las fechas en las que se entregaron dichos recursos.
- Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, deberán incluir los cálculos de los intereses para su validación.
- De ser pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determine conforme al método de valor razonable, la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor y la validación de que el cálculo es correcto; para tal efecto, deberán incluirse los cálculos de tal validación.
- Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, sus aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización, tipo de moneda y su equivalente a moneda nacional y, en su caso, la tasa de interés pactada del pasivo capitalizado.
- En caso de que la capitalización del pasivo sea en moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado y la fecha de publicación, en caso de ser distinto explicar el motivo.
- Valor del pasivo a la fecha de la capitalización.
- Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista.
- Indicar los registros contables y estados de situación financiera o, en su caso, las balanzas generales, así como las pólizas en las que consten los registros del pasivo y la capitalización.
- Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, así como todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado.
- Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la certificación se apegó a las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes o las normas de auditoría internacionales a la fecha de la expedición del certificado.
- Fecha en la que se expide la certificación.
- Nombre, número de cédula profesional, número de registro y firma del Contador Público Inscrito.
- Aviso de actualización de socios o accionistas, presentado por el contribuyente que capitalizó el pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, en relación con la regla 2.4.19.
El contribuyente deberá mantener a disposición de la autoridad fiscal la certificación correspondiente y la documentación mencionada, en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales, así como proporcionarla a requerimiento de la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades.
Esto implica una carga adicional para los contribuyentes, ya que no bastará con las actas de asamblea respectivas y su conservación, sino que se tendrá que contratar los servicios de un contador público inscrito que certifique dicha operación y que observé los requisitos mencionados.