En el ámbito corporativo, se denominan fundadores a los sujetos que constituyen una sociedad. A dichos fundadores la norma les otorga ciertos beneficios que básicamente son derechos especiales de contenido económico que se ven reflejados a través de un documento denominado bonos de fundador. A continuación, se resolverán las principales dudas relacionadas con estos bonos.
Concepto
Los bonos de fundador son documentos nominativos que carecen de un valor nominal, pero que contienen algún tipo de derecho o privilegio a favor de su titular. De acuerdo con los artículos 110 y 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), estos documentos tienen la naturaleza de títulos valor.
¿Forman parte del capital social?
Aunque los bonos del fundador sean títulos de crédito al igual que las acciones, estos no se computarán como parte del capital social, tal y como lo indica el precepto 107 de la LGSM.
¿Quiénes pueden adquirir un bono?
Como ya se señaló, los bonos de fundador son exclusivos de los creadores de la sociedad. En este sentido, los ordenamientos 92 y 103 de la LGSM reconocen con dicho carácter a las siguientes personas:
- Aquellos que redacten y depositen en el Registro Público de Comercio el proyecto de los estatutos, cuando la constitución sea por suscripción pública.
- A los otorgantes del contrato constitutivo social.
Derechos inherentes
La principal ventaja de los bonos del fundador es que conceden beneficios económicos a sus titulares distintos a los derechos que tienen por ser accionistas, lo cual se traduce en una mayor participación de las utilidades que la empresa genere al cierre de cada ejercicio.
El porcentaje de participación a los fundadores queda al arbitrio de las partes, pero no puede exceder del 10% de las utilidades anuales y, en caso de establecer otro tipo de beneficio, este no debe menoscabar el capital social ni el porvenir de la entidad, pues de lo contrario el pacto será nulo.
Vigencia
Los privilegios de los fundadores no son a perpetuidad. El numeral 105 de la LGSM indica que estos no podrán exceder de más de 10 años a partir de la fecha de constitución de la sociedad.
Restricciones
El beneficio que ampare el bono del fundador no debe satisfacerse hasta que los demás accionistas hayan percibido un dividendo del 5% sobre el valor de sus acciones.
Además, los bonos no darán derecho a sus titulares a participar en el haber social que resulte de la disolución de la sociedad, ni para intervenir en la administración.
Canje
Se estima que los bonos de fundador pueden ser convertibles en acciones, ya que el artículo 109 de la LGSM indica que “Los tenedores de bonos de fundador tendrán derecho al canje de sus títulos por otros que representen distintas participaciones, siempre que la participación total de los nuevos bonos sea idéntica a la de los canjeados”.
En dicho supuesto, el canje les atribuye a los titulares un derecho sobre el capital social, el cual se representará con la emisión de los correspondientes títulos accionarios.
Requisitos
Los bonos de fundador deberán contener:
- Denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución.
- Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador.
- Expresión “bono de fundador” con caracteres visibles.
- Número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos.
- Participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagado.
- Indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones, por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono.
- La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos.
¿Exclusivos de sociedades anónimas?
Toda vez que los bonos de fundador se regulan en la LGSM en el título relativo a las sociedades anónimas, surge la duda de si solo son aplicables para estas entidades y sus subtipos (sociedad por acciones simplificada y sociedad anónima promotora de inversión), o bien, pueden ser adoptados por otras organizaciones cuyo capital no se divida en acciones.
Al respecto, consideramos que ante la ausencia de una disposición expresa que lo prohíba, es posible que otros entes (por ejemplo, sociedad civil o sociedad de responsabilidad limitada) puedan emitir bonos a sus fundadores.
Para tal efecto, es necesario que en el contrato social se reconozcan derechos especiales para los fundadores y la emisión de los bonos respectivos, debiendo señalarse sus requisitos y límites.
Comentarios finales
Los bonos de fundador deberán expedirse a más tardar dentro de un año y podrán llevar adheridos cupones, que se entregarán a la sociedad contra el pago de las participaciones.