Me acabo de enterar de que la empresa en la que soy socio debe reportar su tenencia accionaria ante la Secretaría de Economía, ¿pueden decirme en qué lugar lo debo de hacer y quién lo debe de llevar a cabo, los accionistas o el administrador?
Las publicaciones que de acuerdo con la Ley General de Sociedad Mercantiles (LGSM) están obligadas a realizar las sociedades, deben efectuarse en el portal denominado Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), disponible en la página https://psm.economia.gob.mx/PSM/.
Ahora bien, en términos del artículo 158 de la LGSM, los administradores son responsables de la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información; en consecuencia, legalmente son ellos los obligados a realizar las publicaciones respectivas.
Aunque los accionistas también pueden emplear el PSM, es para situaciones específicas, pues según lo establece el “Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación“, las siguientes personas podrán usar el sistema:
- Representantes legales: en todos los casos previstos por la LGSM.
- Usuarios autorizados de la persona moral: únicamente los podrá dar de alta el representante legal.
- Comisarios: exclusivamente para publicar o rectificar las convocatorias a las asambleas.
- Socios: para manifestar su aceptación para publicar el acuerdo de disolución y liquidación simplificada, en términos del artículo 249 Bis de la LGSM.
En conclusión, a menos que se habilite a los accionistas como usuarios autorizados, solo el administrador podrá reportar la tenencia accionaria de la compañía.