Actualmente los índices delictivos son más altos que nunca, nadie está a salvo de ser víctima de un asalto. Ante esta situación, surge la duda de si en caso de sufrir el robo de un cheque se puede exigir al deudor su reposición.
La respuesta es sí. De acuerdo con los artículos 183, 185 y 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el librador es responsable del pago del cheque; por tanto, mientras no haya transcurrido el plazo para su cobro no puede oponerse a su pago, sin que resulte admisible cualquier acto o estipulación en contrario.
Así las cosas, cuando un cheque es robado y se da aviso al banco, solo se inhabilita el título para su cobro inmediato, sin que esto signifique que el beneficiario pierda su derecho ejercitar la acción cambiaria; es decir, de reclamar el pago del monto que amparaba el documento.
En caso de que el emisor se niegue a la expedición de un nuevo título, debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, en cuyo caso la indemnización no puede ser menor del 20% del valor del cheque, según lo dispone el precepto 193 del mismo ordenamiento.
Lo anterior se robustece con la tesis de rubro CHEQUE ROBADO. EL AVISO RESPECTIVO AL BANCO SÓLO IMPIDE SU COBRO INMEDIATO, MAS NO AFECTA LA FORMACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO NI EL DERECHO DEL TENEDOR PARA EJERCER LA ACCIÓN CAMBIARIA CONTRA EL EMISOR DE AQUÉL,visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, registro 2015791.