La nueva Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial (LFPPI) que entrará en vigor el 5 de noviembre de 2020 trae consigo una serie de cambios en la regulación de distintas figuras de la propiedad industrial; uno de ellos está asociado con el rol que representa la moral y las buenas costumbres en el otorgamiento de marcas.
Bajo la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) —vigente hasta el 5 de noviembre de 2020— la moral y las buenas costumbres son elementos de procedencia para la autorización de patentes o registros. Esto ha provocado enfrentamientos entre los particulares y el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial (IMPI), porque este a menudo rechaza el registro de las marcas al considerar que son ofensivas, inadecuadas o de mal gusto.
El principal problema es la evaluación que hace el IMPI sobre qué es o no moral o qué va en contra de las buenas costumbres, porque al no haber una definición en la norma y al ser términos tan abstractos, la autoridad suele resolver según sus propios valores o convicciones.
Así, en la mayoría de los casos, son los tribunales quienes en última instancia terminan resolviendo sobre la procedencia o no de la marca, lo que hace del proceso de registro un trámite complicado y tardío.
Para fortuna de varios, la nueva LFPPI elimina los conceptos de moral y buenas costumbres de su contenido, por lo que a partir de su entrada en vigor ya no serán requisitos que evaluará el instituto para la concesión de un registro marcario.
Es preciso mencionar que continuará el impedimento de registrar todo aquello que contraríe el orden público; sin embargo, sobre este punto existe un parámetro establecido por los tribunales colegiados, que señala lo siguiente:
MARCAS. DEBE PERMITIRSE SU REGISTRO AUN CUANDO SU DENOMINACIÓN CONTENGA UNA PALABRA MALSONANTE, SI ÉSTA NO ES SU ÚNICA CONNOTACIÓN, DEBIENDO TENER EN CUENTA SU USO EN EL CASO ESPECÍFICO Y UN CRITERIO DE EXCEPCIONALIDAD AL INVOCAR LA AFECTACIÓN AL ORDEN PÚBLICO (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL).
Una marca es registrable, aun cuando el uso de una de las palabras que forman parte de su denominación resulte malsonante si, por las diversas acepciones que ésta tiene, no necesariamente es contraria a la moral, a las buenas costumbres ni al orden público, para lo cual, deberá atenderse a cada caso concreto. En efecto, el artículo 4o. de la Ley de la Propiedad Industrial establece que no serán registrables las marcas cuyos contenidos o forma sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal. Aunado a lo anterior, conforme al criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se alega violación al orden público –concepto controvertido e indeterminado–, su connotación debe adecuarse a las circunstancias de casos concretos y no basarse en supuestos de afectación hipotética, por lo que es imposible predeterminar su alcance de manera genérica y anticipada con una pretensión de definición fija e inflexible; es decir, debe privilegiarse la aplicación de la siguiente ecuación: a mayor alcance en cuanto al contenido de orden público, menor tutela y alcance de derechos fundamentales; entre más amplia sea la connotación de orden público, más limita y restringe el alcance de derechos fundamentales. En consecuencia, debe permitirse el registro de una marca, aun cuando su denominación contenga una palabra malsonante, si ésta no es su única connotación, debiendo tener en cuenta su uso en el caso específico y un criterio de excepcionalidad al invocar la afectación al orden público lo cual, a su vez, protege la creatividad de expresiones que, en el mundo de los negocios, son eficaces para llamar la atención y útiles para fines comerciales; considerar lo contrario, implicaría hacer valer como concepto de orden público las preferencias lingüísticas de la autoridad administrativa en turno y censurar un uso del lenguaje.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, registro 2020128.
Esta nueva disposición en la LFPPI abrirá la puerta a que más empresas se arriesguen a crear marcas conformadas con expresiones polémicas y/o “de moda” para allegarse de clientes y ser reconocidos fácilmente entre la competencia, por lo que no cabe duda de la enorme labor que aún tendrá el IMPI para decidir qué marcas son contrarias al orden público, pues deberá considerar aspectos como la época, la región, el público al que se dirige o la permisividad social, sin permitir que sean discriminatorias o inciten al odio.