Hace tres años le doné a mi hijo un inmueble ubicado en el Estado de México, pero deseo que vuelva a mi patrimonio. ¿Puedo cancelar la donación?
El Código Civil para el Estado de México permite la revocación de las donaciones solo en ciertos supuestos. De acuerdo con los artículos 7.631, 7.634, 7.642 y 7.643 del ordenamiento, las donaciones legalmente hechas pueden ser revocadas en los siguientes casos:
- Cuando al donante le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones de viabilidad.
- Por ingratitud, si el donatario:
- Comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de este.
- Se rehúsa a socorrer, hasta el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.
La acción de revocación por sobrevenir de los hijos prescribe en cinco años desde que se hizo la donación, y por ingratitud en un año contado desde que el donador tuvo conocimiento del hecho.
El efecto de la revocación es que se le restituyan al donante los bienes donados, y si esto no es posible, deberá pagarse el valor que tenían al tiempo de la donación.
Cabe señalar que para hacer válidos los derechos de revocación es necesario iniciar una acción ante un juez competente.