

Mi padre murió y dejó una deuda por los servicios del hospital que ascienden a más de un millón de pesos. Los hijos nos vemos imposibilitados para juntar esa cantidad, por lo que hemos decidido vender un inmueble en la Ciudad de México que era de su propiedad. ¿Esto es posible, y en su caso cómo podríamos realizarlo?
Los bienes pertenecientes a la masa hereditaria sí pueden enajenarse para pagar las deudas mortuorias y las que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.
Al respecto, los artículos 1,717, 1754, 1755 y 1756 del Código Civil para el Distrito Federal, el albacea puede vender algunos bienes de la sucesión si fuere necesario para el pago de una deuda u otro gasto urgente, siempre que exista acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.
No obstante, el albacea no puede –ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella– comprar los bienes del occiso, o hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes, su cónyuge, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva, tal y como lo dispone el artículo 569 del mismo ordenamiento.
En conclusión, para vender el inmueble, primero es necesario que se aperture la sucesión testamentaria o legítima y se designe a un albacea de la masa hereditaria, para que este realice las gestiones correspondientes a fin de liquidar el adeudo contraído por el de cujus.