El artículo 46 del Código Fiscal de la Federación (CFF) no establece como facultad de los visitadores valorar las pruebas que el contribuyente ofrezca durante la práctica de una visita domiciliaria, con la finalidad de desvirtuar irregularidades detectadas. Porque sólo les compete hacer constar su exhibición, levantando el acta circunstanciada donde se asiente la existencia de los documentos aportados por el contribuyente [Jurisprudencia 2a./J. 1/2015 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación].
Lo anterior se debe a que, como auxiliares de las autoridades fiscales, los visitadores sólo están facultados para asentar los hechos u omisiones que observen durante la visita. Pero dentro de sus atribuciones no se encuentra la de determinar créditos fiscales, a través de la valoración de los documentos, libros o registros que como prueba exhiba el particular.
En este contexto, un tribunal indicó en una jurisprudencia que cuando el visitador excede sus facultades y valora las pruebas exhibidas, e incluso emite conclusiones derivadas de tal valoración, y su actuación trasciende a la resolución determinante del crédito fiscal, por haber hecho suya tal valoración la autoridad, se actualiza una causa de nulidad. Esto al tratarse de un vicio del procedimiento que afecta las defensas del particular y trasciende al sentido de la resolución impugnada, lo que genera la nulidad de la resolución administrativa impugnada. [Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo 51, fracción III, y 52, fracción IV].
Esto lo publicó el Pleno del Trigésimo Circuito, mediante la emisión de la jurisprudencia administrativa número 2022622.