Realizan la siguiente consulta al despacho: En enero de 2017 celebre un contrato de arrendamiento en la Ciudad de México por el término de dos años, mismo que venció en diciembre de 2019 pero a la fecha le sigo alquilando el inmueble a la misma persona sin haber firmado un nuevo contrato. Recientemente me llegó una mejor oferta. ¿Puedo terminar el arrendamiento o debo esperar a que concluyan otros dos años?
El artículo 2487 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) permite que vencido el plazo por el que se celebró el arrendamiento, este continúe surtiendo efectos por tiempo indefinido.
A esto la doctrina le denomina “tácita reconducción”, y de acuerdo con la tesis de rubro: ACCIÓN DE RETRACTO. PROCEDE A FAVOR DEL ARRENDATARIO SI EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE ENCUENTRA VIGENTE POR OPERAR LA TÁCITA RECONDUCCIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO), visible en el Semanario Judicial de la Federación, registro 2017203, señala que para que proceda deben existir los siguientes requisitos:
- Existencia de un contrato vencido de arrendamiento por un plazo determinado.
- Arrendatario continúe con el uso y goce del bien arrendado cumpliendo con la renta que corresponda.
- No exista oposición por parte del arrendador para que el inquilino continúe con el uso y goce del bien arrendado.
Ambas partes pueden solicitar la terminación del contrato en cualquier momento, pero siempre que se haya entregado de manera fehaciente un aviso por escrito al destinatario comunicándole este hecho con 30 días hábiles de anticipación, si el predio es urbano, y con un año si es de comercio, de industria o rústico, de conformidad con el precepto 2478 del CCDF.