De acuerdo con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación podrán ejercer la opción de dictaminar sus estados financieros los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y personas morales que:
- En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.
- El valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $97,023,720.
- Por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
En caso de haber optado por la opción de hacer dictaminar sus estados financieros formulados por contador público registrado este deberá ser presentado a más tardar el día 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio en que se trate.
“Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción”.
Beneficios de dictaminar los estados financieros
Dentro de los beneficios administrativos y fiscales que obtienen los contribuyentes al ejercer la opción de dictaminar sus estados financieros se encuentran:
- No se encontrarán obligados a presentar la “Declaración Informativa Sobre su Situación Fiscal” (DISIF) a que hace referencia el artículo 32-H del CFF.
- Mayor certidumbre y razonabilidad de las cifras de los estados financieros ya que se preparan de acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF).
- El artículo 52 del CFF establece que “se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice” lo que da mayor credibilidad a los contribuyentes ante terceros interesados (instituciones bancarias, empresas, autoridades gubernamentales).
- De acuerdo con el artículo 52-A del CFF que cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación gozarán del beneficio de revisión secuencial primeramente requiriendo al Contador Público que haya formulado el dictamen.
- De acuerdo con el artículo 47 del CFF “Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado opte por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado”.
- Durante las revisiones del contador público registrado el contribuyente obtendrá la opinión de un especialista sobre sus estados financieros y contribuciones y en caso de detectar errores podrá corregirlos de manera oportuna tanto financiera como fiscalmente.
- Transparencia y tranquilidad hacia los accionistas o socios del cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa.
Conclusiones
A pesar de que la obligación de dictaminar los estados financieros de las empresas por parte de contador público certificado ha desaparecido, optar por la opción de dictaminar los estados financieros siempre y cuando cumplas con los requisitos puede tener beneficios importantes para la tranquilidad de los socios y accionistas, ya que da certeza de que las cifras presentadas y el cumplimiento de obligaciones fiscales son razonables ya están siendo revisadas por un tercero especialista en la materia.