Algunos contribuyentes piensan que los gastos por concepto de bebidas alcohólicas no son deducibles de impuestos. Pero sí pueden deducirse, dependiendo de cada caso. Una cosa hay que aclarar: el consumo de bebidas alcohólicas por sí solo, no es deducible.
Entre otras cosas, se debe considerar el lugar y momento referente —es decir, bajo qué circunstancias se presenta el gasto—, y la sustancia económica o su asociación con el ingreso. En otras palabras: qué tanto se puede justificar que de no haber efectuado dicho gasto no se hubiera obtenido un ingreso.
Lo anterior se debe a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se fija siempre en qué tan indispensable es el gasto, si tiene que ver con la actividad que realiza el contribuyente o si la propia ley lo permite.
Deducción parcial de bebidas alcohólicas
La deducción de los gastos por concepto de bebidas alcohólicas está restringida, porque los consumos en bares no son deducibles. [Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) 28, fracción XX].
Sin embargo, en ciertos casos se puede aplicar una deducción parcial de bebidas alcohólicas. Por ejemplo, los consumos de bebidas alcohólicas en restaurantes pueden ser deducibles en un 8.5%. Es decir, de cada 100 pesos 8.5 pesos se pueden deducir. La deducción se puede aplicar siempre y cuando se haya pagado mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Además, es importante que al momento de entrar al lugar donde el contribuyente vaya a consumir se fije bien en la fachada del negocio, porque si se trata de un bar, dicho gasto no será deducible. Esto se debe a que los gastos en bebidas alcohólicas por sí solas no son deducibles, aunque pueden serlo siempre que sean parte del consumo de alimentos en restaurantes.
Deducción al 100% de bebidas alcohólicas
Cuando los consumos de bebidas alcohólicas son parte de las atenciones que se realizan con los clientes, también pueden ser deducibles. Es decir, cuando estén relacionados con la venta de productos o por la prestación de servicios. Pero deben ofrecerse a todos los clientes de manera general, lo que significa que los registros contables del contribuyente deben contar con los elementos que sustenten el origen del gasto.
Así que el consumo de bebidas alcohólicas como parte del consumo en restaurantes sí puede ser deducible, con todos los elementos que justifiquen que es estrictamente indispensable para la generación de las ventas de bienes o servicios. Esto se debe a que son el deleite en reuniones con posibles clientes o clientes importantes.
Deducción de bebidas alcohólicas como previsión social
La compra de bebidas alcohólicas como parte de la previsión social que se ofrece a los trabajadores en reuniones de trabajo o convivencias, como lo es en la fiesta de fin de año, también pueden ser parcialmente deducible, en 53% o 47% dependiendo de cada empresa. Desde luego, deberá justificarse con otros conceptos relacionados con el evento, pues por sí solas no serán deducibles.
Requisitos fiscales de los comprobantes
Para que proceda la deducción, el contribuyente deberá obtener el CFDI o factura por dichos consumos, y este debe reunir todos los requisitos que señalan las leyes fiscales; en caso de que el importe exceda del límite de 2 mil pesos, deberá pagarse con medios bancarios: cheques, transferencias, tarjetas de crédito o débito.
No es necesario que en el ticket esté desglosado el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), ya que los restaurantes no son sujetos de este impuesto y el que pagan por la compra de licores forma parte de su costo del servicio.
Deducción de bebidas alcohólicas como viáticos
La LISR permite la deducción de alimentos como viáticos, y dentro del consumo en restaurante durante un viaje de trabajo se pueden incluir bebidas alcohólicas. Se podría decir que no precisamente está permitido, pero tampoco está prohibido, porque no hay un señalamiento sobre las bebidas alcohólicas. Además, se debe cuidar que el comprobante fiscal del consumo forme parte del conjunto de comprobaciones y registros contables bajo el concepto de viáticos que exige el SAT para que la deducción sea válida.