Deseamos aumentar el capital en la parte variable, pero queremos omitir el valor nominal de las nuevas acciones. ¿Esto es posible?
Si bien el artículo 125 de la Ley General de Sociedad Mercantiles permite que los títulos de las acciones y los certificados provisionales no indiquen su valor nominal y el importe del capital social, esto solo es posible cuando así lo prevean los estatutos sociales.
En consecuencia, si el contrato social señala que se expresará el valor nominal de las acciones, previo al aumento del capital, tendrán que celebrar una asamblea extraordinaria a efectos de reformar los estatutos.
Cabe destacar que el hecho de que se cifre su valor no significa que no pueda determinarse a través de su cuota, es decir, por medio de la suma de dinero o al precio que aporta cada accionista, relacionada con el capital social.