Como parte de las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), para 2021 se incorporó una nueva obligación para las personas morales que realicen aumentos de capital.
Se trata de la adición del cuarto párrafo al artículo 30 del CFF. El cambio establece que las personas morales que aumenten su capital, además de las actas de asamblea en las que se haga constar el aumento de capital social, se debe conservar, como parte de su contabilidad, lo siguiente:
- Estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, en los casos en que el aumento de capital haya sido en numerario o bien.
- Avalúos correspondientes a que se refiere el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en caso de que el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo.
- Tratándose de aumentos por capitalización de reservas o de dividendos, además:
- Actas de asamblea en las que consten dichos actos.
- Los registros contables correspondientes.
- Tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, además:
- Actas de asamblea en las que consten dichos actos.
- El documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo, el cual debe contener las características que señala la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, en la regla 2.8.1.23. Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo.
Certificación de la existencia contable y valor del pasivo
La regla mencionada establece que, tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, la certificación de la existencia contable del pasivo y del valor del mismo, se emitirá por un contador público inscrito y deberá contener la siguiente información: