Para los contribuyentes que realicen operaciones para la adquisición de bienes, disfrute del uso o goce temporal de alguna cosa, reciban servicios o efectúen cualquier transacción por las que se les hubiesen retenido contribuciones y deseen obtener el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), bastará con que cuenten con su RFC para solicitar su emisión.
El SAT, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 (RMF 2020), da la facilidad a los contribuyentes de solicitar la expedición de un CFDI con solo proporcionar el RFC del receptor, sin que se requiera proporcionar mayores datos, con el propósito de que dicho comprobante se entregue en el momento en que se lleve a cabo la operación (regla 2.7.1.47).
Si el CFDI no se entrega cuando se realiza la operación, puede solicitarse expedición previo acuerdo entre las partes, así como entregar o poner a su disposición el archivo electrónico del CFDI, a través de cualquiera de los siguientes medios electrónicos:
- Correo electrónico proporcionado por el contribuyente.
- Dispositivo portátil de almacenamiento de datos.
- Dirección electrónica de una página o portal de internet (solo para descarga).
- Cuenta de almacenamiento de datos en internet o de almacenamiento de datos en una nube en internet, designada al efecto por el cliente.
Lo anterior, con independencia del cumplimiento de la obligación de la entrega de la representación impresa cuando sea solicitada (2.7.1.36, RMF 2020).