Queremos conformar una sociedad civil en la cual uno de los socios sea una sociedad anónima. ¿Esto es posible?
Si bien no existe una disposición legal que lo prohíba, para desentrañar si jurídicamente es posible que una sociedad mercantil forme parte de una civil, se debe atender a cuál es la naturaleza de cada una de estas figuras societarias.
El artículo 2688 del Código Civil Federal (CCF) define a la SC como aquella organización en la que los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Por su parte, las sociedades mercantiles están encaminadas a realizar actos de comercio, lo cual conlleva una finalidad especulativa.
Así, la gran diferencia entre ambas entidades se localiza en su objeto, puesto que, aunque la SC tiene un matiz preponderantemente económico, su finalidad no es la de obtener lucro, a diferencia de la mercantil, que precisamente esa especulación comercial es su principal característica.
Siguiendo este orden de ideas, el hecho de que una entidad mercantil participe en una civil, podría generar la presunción de que esta última tiene una finalidad especulativa.
Otra de las pautas que servirán de referencia, será el objeto que cada una de las sociedades prevea en sus estatutos. Para aterrizar lo anterior, se señala como ejemplo una sociedad anónima que tiene como actividad preponderante la comercialización o distribución de vehículos y que pretende integrarse a una sociedad civil, cuyo objeto social es la prestación de servicios contables. En este supuesto surge la duda de ¿cuál es la razón para que la entidad mercantil sea parte la civil, si resulta evidente que no tienen objetos afines?
Considerando todo lo señalado, se puede concluir que la permisión de que exista una sociedad civil cuyos miembros sean sociedades mercantiles, dependerá en gran medida de lo extenso o limitado de que sea el objeto de cada una.
Por último, se destaca que el precepto 2695 del CCF dispone que las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio.